En una mesa redonda que tuvo lugar en la facultad de Derecho de
- Referéndum vinculante: o sea, que influye en la decisión final en la materia de consulta.
- Referéndum consultivo: simplemente es una consulta que no tiene porqué influir en la decisión final.
- Referéndum previo: como su nombre lo dice, se realiza antes de que se tome una decisión.
- Referéndum posterior: se realiza cuando una vez que una disposición ha entrado en vigor, ya sea para ratificarla o derogarla.
Él y sus demás colegas se refirieron a los siguientes puntos:
No se respetó el “primero en tiempo, primero en derecho”. Pues el TSE acogió el referéndum por Decreto Ejecutivo, pese a que José Miguel Corrales presentó la solicitud mediante recolección de firmas antes de la petición de Arias.
También fue señalado un problema de contradicción en cuanto al procedimiento para solicitar un referéndum. Pues mientras el Art. 12 de
Jiménez llamó “Mano Criminal” a la regulación del dinero para publicidad. Esto porque la ley prohíbe el dinero procedente del exterior sea público o privado, pero deja la puerta abierta para que del exterior se den préstamos a una baja tasa de interés o que se haga por medio personas físicas o jurídicas que venga a crear una sociedad anónima en el país y dar desde ahí su dinero.
Mientras la ley del referéndum obliga al patrono a dar al trabajador una hora para ir a votar,
Luis Baudrit preguntaba enfáticamente ¿Cuál texto del TLC va a ser objeto del referéndum: el texto que incluye las cláusulas interpretativas o el que no las tiene? Esto aún no está claro.
¿Cómo se va a llamar al pueblo de Costa Rica a un referéndum si aún
Conocer, deliberar y votar. Estos tres pasos fueron señalados como fundamentales para el referéndum, por lo cual los cuatro panelistas fueron enfáticos en la necesidad de que la información sea veraz, equilibrada y oportuna. Además, la necesidad del debate de ideas para que las personas puedan tomar una posición al respecto.
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