TLC en Español: De lunes a viernes, de 8 a 9 a.m. por la 101.9 fm de RADIO U

Lunes Insistente: Este día brindamos información mediante una entrevista sobre los diversos temas del TLC.
1 de octubre: Generalidades del TLC
Invitado: Diputado Merino del Río.
Esteban Aguero, representante del COMEX.
Martes de Confrontación: El debate frontal de ideas es el objetivo de este día. El TLC desde posiciones encontradas.
2 de octubre: TLC y Ambiente.
Invitado: Isaac Rojas, representante de FECON.
Miércoles de Respuestas Rápidas: Todas las preguntas de los y las jóvenes serán respondidas.
3 de octubre: TLC y UPOV.
Invitado: Silvia Rodriguez, sociologa rural, miembre del grupo Pensamiento Solidario
Jueves Sincuentos: ¿Qué dijeron o qué no dijeron los medios? Lo analizamos sin pelos en la lengua
4 de octubre: TLC y trabajo.
Invitado: Mauricio Castro. Abogado y porfesor de la UCR.
Viernes de Moverse y Hacer: La gente organizada, qué hacen, qué opinan y cómo organizarse
5 de octubre: Especial de TLC en español: despedida del Programa.......

La caricatura de MECHO

La caricatura de MECHO

martes, 3 de julio de 2007

FALLO DE LA SALA IV SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DEL TLC

Sentencia número 2007-9469 de las 10:00 hrs. del 03-07-2007
Se evacuan las consultas formuladas en el siguiente sentido:
Primero.- Por mayoría de los Magistrados Solano, Vargas, Armijo,
Jinesta, y Cruz, se admiten ambas consultas. La Magistrada Calzada salva el
voto, únicamente, en cuanto a la procedencia de la consulta de las
diputadas y los diputados y la declara inadmisible. El Magistrado Mora
salva el voto y declara inadmisibles ambas consultas.
Segundo.- Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas
y Jinesta se evacuan las consultas, en el sentido de que no se
observan vicios de constitucionalidad en el Tratado consultado. Los
Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y evacuan la consulta en el sentido de
que resulta inconstitucional: a) lo dispuesto en cuanto a la Comisión
de Libre Comercio; b) del Capítulo de Telecomunicaciones lo que se
refiere a la aplicación retroactiva del Anexo 13; c) lo dispuesto en
materia ambiental, salvo lo relativo a la participación ciudadana; d) lo
relativo al proceso de certificación en los Estados Unidos; e) el
arbitraje Inversionista-Estado; f) la figura de la Comisión de Libre
Comercio; g) el tema de los medicamentos en el Capítulo de Propiedad
Intelectual; y h) en lo que respecta a resolución de controversias,
inversiones y salud, en cuanto afecta el Estado Social y Democrático de Derecho.

El Magistrado Armijo, además, considera inconstitucional el concepto
de territorio establecido en el Tratado.
Tercero.- Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas
y Jinesta se declara que no ha lugar a evacuar la consulta en cuanto a
los temas de procedimiento legislativo. Los Magistrados Armijo y Cruz
salvan el voto respecto de este tema de la siguiente manera: a) es
inconstitucional el trámite de la iniciativa relativa a la aprobación del
Tratado consultado, por vulnerar el contenido esencial del artículo
10 de la Constitución Política, al no haberse efectuado la consulta
preceptiva contemplada en esa norma; b) viola el Derecho de la
Constitución, el hecho que el Plenario de la Asamblea Legislativa, en el acuerdo
tomado en la sesión ordinaria N° 183 de 23 de abril de 2007, haya
modificado los términos de la iniciativa del Poder Ejecutivo para
someter a referéndum el Proyecto aludido, así como en la comunicación del
Directorio de la Asamblea Legislativa N°. 6323-06-07; c) constituye
una violación de los principios que informan este proceso, en particular
del principio democrático y de publicidad, el hecho que se haya
omitido efectuar la traducción oficial al idioma español, de la integridad
del texto del Tratado aludido, teniendo en consideración que los
folios 2179 y 2581 del expediente legislativo N° 16.047 están en el
idioma inglés; d) es inconstitucional la omisión de incluir el contenido
del acta de la sesión N° 183 de 23 de abril de 2007 del Plenario de la
Asamblea Legislativa, en el expediente legislativo N° 16.047 , por la
violación de los principios de seguridad jurídica y de publicidad.
Cuarto.- Por unanimidad, se declara inadmisible la ampliación
presentada por las diputadas y los diputados y las gestiones planteadas por
personas no consultantes.
Notifíquese en los medios señalados, así como al Tribunal Supremo de
Elecciones.-

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