Señores
Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo
Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal
Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales
Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo
Referencia: Modificaciones al referéndum.
Estimado señor:
Esta Secretaría comunica el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria Nº 48-2007, celebrada el cinco de junio del año en curso, integrado por el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde, que dice:
"ARTÍCULO SEGUNDO.-
Ante memorial suscrito por varios diputados y diputadas, mediante el cual formulan consulta legislativa sobre el proyecto de ley "Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos" (expediente legislativo n.º 16047), el pasado 31 de mayo la Sala Constitucional dictó la resolución n.º 7896-07, notificada al Directorio de la Asamblea Legislativa al día siguiente, por intermedio de la cual dispuso: "Acumúlese esta consulta a la que bajo expediente número 07-005632-0007-CO se tramita ante esta Sala. Se solicita al Presidente de la Asamblea Legislativa el envío del expediente legislativo número 16.047 completo, o bien copia certificada, dentro del plazo de ocho días hábiles".
Lo así resuelto plantea un nuevo escenario para este Tribunal, en su condición de organizador del referéndum sobre ese proyecto de ley, toda vez que dicha consulta formula objeciones de procedimiento que, en caso de ser acogidas por la Sala, impactarían su celebración. En efecto, el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula que el dictamen que rinda la Sala, con ocasión de ese tipo de consultas, "... sólo será vinculante en cuanto establezca la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto consultado". Esa eventualidad no estaba presente a propósito de la consulta previa de la Defensoría de los Habitantes, toda vez que la indicada Ley sólo legitima a la señora Defensora para plantear posibles inconstitucionalidades de fondo, en los términos del inciso ch) de su artículo 96, por lo que, aún bajo el supuesto de que la Sala los acogiera, su pronunciamiento carecería de efecto vinculante y, por ende, resultaría incapaz de enervar o demorar la convocatoria a la ciudadanía.
Siendo entonces que, en caso que la Sala acreditara la existencia de trámites inconstitucionales respecto del proyecto consultado, procedería suspender el referéndum -aunque no si se tratara de otro tipo de posibles vicios- y que esa eventualidad está presente con motivo de la consulta legislativa interpuesta y cursada, este Tribunal considera oportuno y prudente modificar la fecha tentativa fijada para su celebración, con el propósito de contar con la resolución final de la jurisdicción constitucional sobre este asunto antes de comunicar oficialmente la convocatoria a referéndum.
Sobre este particular cabe apuntar que el Tribunal ha ponderado la importancia de que la aplicación de los recursos públicos que demanda la organización de la consulta popular se de, en la medida de lo posible, hasta tanto haya certeza acerca de la celebración del referéndum. Además, el traslado de la fecha indicada permitirá incorporar a más costarricenses en el ejercicio comicial, toda vez que se utilizaría el padrón electoral con cierre al mes de junio, fomentando, con ello, una mayor participación popular y ampliando, de paso, el período de debate y reflexión de la ciudadanía.
Se acuerda: Modificar la fecha tentativa de celebración del referéndum, fijándola para el 7 de octubre próximo. La misma sólo se suspendería si la Sala Constitucional, en el marco de las consultas de constitucionalidad que tramita en forma acumulada, acredita la existencia de eventuales trámites inconstitucionales del proyecto consultado. La comunicación oficial de la convocatoria a referéndum se traslada para el 12 de julio. Las votaciones se celebrarán con base en el padrón electoral con cierre al mes de junio. La Coordinación de Programas Electorales replanteará el cronograma propuesto, para lo cual tendrá adicionalmente en cuenta las observaciones que el Departamento Legal plantea en su oficio n.º DL-249-2007. El señor Coordinador, además, valorará la suspensión de todos o algunos de los contratos del personal de servicios especiales ya nombrado, con el propósito de que pueda contarse con su colaboración en todos los momentos requeridos por la organización electoral, atendiendo a la modificación dispuesta.
ACUERDO FIRME."
Atentamente,
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo
Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal
Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales
Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo
Referencia: Modificaciones al referéndum.
Estimado señor:
Esta Secretaría comunica el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria Nº 48-2007, celebrada el cinco de junio del año en curso, integrado por el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde, que dice:
"ARTÍCULO SEGUNDO.-
Ante memorial suscrito por varios diputados y diputadas, mediante el cual formulan consulta legislativa sobre el proyecto de ley "Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos" (expediente legislativo n.º 16047), el pasado 31 de mayo la Sala Constitucional dictó la resolución n.º 7896-07, notificada al Directorio de la Asamblea Legislativa al día siguiente, por intermedio de la cual dispuso: "Acumúlese esta consulta a la que bajo expediente número 07-005632-0007-CO se tramita ante esta Sala. Se solicita al Presidente de la Asamblea Legislativa el envío del expediente legislativo número 16.047 completo, o bien copia certificada, dentro del plazo de ocho días hábiles".
Lo así resuelto plantea un nuevo escenario para este Tribunal, en su condición de organizador del referéndum sobre ese proyecto de ley, toda vez que dicha consulta formula objeciones de procedimiento que, en caso de ser acogidas por la Sala, impactarían su celebración. En efecto, el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula que el dictamen que rinda la Sala, con ocasión de ese tipo de consultas, "... sólo será vinculante en cuanto establezca la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto consultado". Esa eventualidad no estaba presente a propósito de la consulta previa de la Defensoría de los Habitantes, toda vez que la indicada Ley sólo legitima a la señora Defensora para plantear posibles inconstitucionalidades de fondo, en los términos del inciso ch) de su artículo 96, por lo que, aún bajo el supuesto de que la Sala los acogiera, su pronunciamiento carecería de efecto vinculante y, por ende, resultaría incapaz de enervar o demorar la convocatoria a la ciudadanía.
Siendo entonces que, en caso que la Sala acreditara la existencia de trámites inconstitucionales respecto del proyecto consultado, procedería suspender el referéndum -aunque no si se tratara de otro tipo de posibles vicios- y que esa eventualidad está presente con motivo de la consulta legislativa interpuesta y cursada, este Tribunal considera oportuno y prudente modificar la fecha tentativa fijada para su celebración, con el propósito de contar con la resolución final de la jurisdicción constitucional sobre este asunto antes de comunicar oficialmente la convocatoria a referéndum.
Sobre este particular cabe apuntar que el Tribunal ha ponderado la importancia de que la aplicación de los recursos públicos que demanda la organización de la consulta popular se de, en la medida de lo posible, hasta tanto haya certeza acerca de la celebración del referéndum. Además, el traslado de la fecha indicada permitirá incorporar a más costarricenses en el ejercicio comicial, toda vez que se utilizaría el padrón electoral con cierre al mes de junio, fomentando, con ello, una mayor participación popular y ampliando, de paso, el período de debate y reflexión de la ciudadanía.
Se acuerda: Modificar la fecha tentativa de celebración del referéndum, fijándola para el 7 de octubre próximo. La misma sólo se suspendería si la Sala Constitucional, en el marco de las consultas de constitucionalidad que tramita en forma acumulada, acredita la existencia de eventuales trámites inconstitucionales del proyecto consultado. La comunicación oficial de la convocatoria a referéndum se traslada para el 12 de julio. Las votaciones se celebrarán con base en el padrón electoral con cierre al mes de junio. La Coordinación de Programas Electorales replanteará el cronograma propuesto, para lo cual tendrá adicionalmente en cuenta las observaciones que el Departamento Legal plantea en su oficio n.º DL-249-2007. El señor Coordinador, además, valorará la suspensión de todos o algunos de los contratos del personal de servicios especiales ya nombrado, con el propósito de que pueda contarse con su colaboración en todos los momentos requeridos por la organización electoral, atendiendo a la modificación dispuesta.
ACUERDO FIRME."
Atentamente,
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
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